El calendario de la declaración de renta de personas naturales va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Cada persona tiene un día límite según los dos últimos números de su NIT, que para la mayoría es la misma cédula.
1Busca tu fecha límite
2Tu fecha
Si estabas obligado y presentas después de tu fecha, la DIAN cobra una sanción por extemporaneidad: el 5% del impuesto por cada mes o parte de mes de retraso. Si la declaración no tiene impuesto, la sanción se calcula sobre tus ingresos.
En 2026 la sanción mínima es de $ 523.740 (10 UVT), aunque el retraso sea de un solo día. Presentar a tiempo sale gratis.
3Elige cómo hacer tu declaración
Si no estás obligado, ¿te conviene declarar?
A veces sí. Si en 2025 te descontaron retención en la fuente y no estás obligado a declarar, puedes presentar la declaración de forma voluntaria. Si resulta un saldo a favor, puedes pedirle a la DIAN la devolución.
Mira tu certificado de ingresos y retenciones: si el valor retenido es cero, declarar voluntariamente no te devuelve nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si debo declarar renta y no lo hago?
La DIAN puede enviarte un aviso para que declares y cobrarte la sanción por extemporaneidad, que crece cada mes. La mínima en 2026 es de $ 523.740.
¿Puedo presentar la declaración después de mi fecha?
Sí, y conviene hacerlo cuanto antes: la sanción se cuenta por cada mes o parte de mes de retraso.
¿Declarar un año me obliga a declarar el siguiente?
No. Cada año se revisan de nuevo los límites con lo que pasó en ese año.