¿Cómo hago mi declaración de renta?

Sitio editorial e informativo. No somos la DIAN.
Si ya comprobaste que debes declarar, aquí sigues. Si todavía no, comprueba primero si te toca.
Son 3 pasos: 1. busca tu fecha límite · 2. mira tu fecha · 3. elige cómo hacer la declaración.
Ads

El calendario de la declaración de renta de personas naturales va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Cada persona tiene un día límite según los dos últimos números de su NIT, que para la mayoría es la misma cédula.

1Busca tu fecha límite

Solo los dos últimos números, sin el dígito de verificación. No guardamos este dato.
Tu fecha aparece más abajo, en el Paso 2.

2Tu fecha

Aquí va a aparecer tu fecha cuando toques el botón verde VER MI FECHA LÍMITE del Paso 1.

Si estabas obligado y presentas después de tu fecha, la DIAN cobra una sanción por extemporaneidad: el 5% del impuesto por cada mes o parte de mes de retraso. Si la declaración no tiene impuesto, la sanción se calcula sobre tus ingresos.

En 2026 la sanción mínima es de $ 523.740 (10 UVT), aunque el retraso sea de un solo día. Presentar a tiempo sale gratis.

3Elige cómo hacer tu declaración

¿Quieres hacerla tú mismo o necesitas ayuda?
Las dos opciones terminan en la misma declaración ante la DIAN.

Si no estás obligado, ¿te conviene declarar?

A veces sí. Si en 2025 te descontaron retención en la fuente y no estás obligado a declarar, puedes presentar la declaración de forma voluntaria. Si resulta un saldo a favor, puedes pedirle a la DIAN la devolución.

Mira tu certificado de ingresos y retenciones: si el valor retenido es cero, declarar voluntariamente no te devuelve nada.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si debo declarar renta y no lo hago?

La DIAN puede enviarte un aviso para que declares y cobrarte la sanción por extemporaneidad, que crece cada mes. La mínima en 2026 es de $ 523.740.

¿Puedo presentar la declaración después de mi fecha?

Sí, y conviene hacerlo cuanto antes: la sanción se cuenta por cada mes o parte de mes de retraso.

¿Declarar un año me obliga a declarar el siguiente?

No. Cada año se revisan de nuevo los límites con lo que pasó en ese año.

Contenido editorial e informativo. Este es un sitio independiente. No es la DIAN, no pertenece al Gobierno de Colombia ni a ninguna entidad pública, y no tiene vínculo, convenio ni autorización de ellas.
No prestamos servicios. No presentamos declaraciones, no hacemos trámites, no cobramos y no pedimos tu cédula, tus claves ni tus datos bancarios. El trámite oficial es gratuito y se hace en dian.gov.co.
No es asesoría. La información y los cálculos son generales y de referencia. No reemplazan la información oficial ni la asesoría de un contador público. Verifica tu caso antes de decidir.
Publicidad. Este sitio se financia con anuncios de terceros. No son recomendaciones nuestras ni de la DIAN.
Fuentes y fecha. Fechas: calendario tributario de la DIAN para 2026. Sanciones: artículos 639 y 641 del Estatuto Tributario; UVT 2026 = $ 52.374. Actualizado el 2 de octubre de 2026.